1 Licitación pública:
Licitación es el procedimiento administrativo para
la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras
que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector
Público.
Existen distintos tipos de contratos bajo
los que se clasifican todas las licitaciones: Contrato de obras, Contrato de
concesión de obras públicas, Contrato de gestión de servicios públicos, Contrato de suministro, Contrato de
servicios, Contratos de colaboración entre el sector público y el sector
privado y Contratos mixtos.
Cada contrato debe publicarse utilizando
un tipo de procedimiento, que condicionará la presentación de proposiciones por
parte de los empresarios. Existen los siguientes tipos: Abierto: Todo empresario interesado podrá presentar una
proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato
con los licitadores. Restringido Sólo
podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en
atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación
(previa consulta de no menos de cinco). En este procedimiento estará prohibida
toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o
candidatos. Negociado La adjudicación
recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación,
tras efectuar consultas con diversos candidatos (no menos de tres) y negociar
las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Diálogo Competitivo El órgano de contratación dirige un diálogo con
los candidatos seleccionados (no menos de tres), previa solicitud de los
mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer
sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos
presenten una oferta.
Los contratos de colaboración entre el
sector público y el sector privado se adjudicarán por este procedimiento, sin
perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad.
2 Concurso público
Es aquel
que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de
consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos
por la Ley Anual de Presupuesto.
Se
entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con
terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar
actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.
Se
entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional,
altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para
investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones,
gerencias, auditorías especiales distintas a las previstas.
Clases
de Concurso Público:
Concurso
Público Nacional, para la contratación de personas y/o empresas que presten
servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país.
Concurso
Público Internacional, para la contratación de servicios de consultoría que
sólo se pueden prestar contando con participación internacional.
3 Adjudicación directa
Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición,
suministro o arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en
general, de servicios de consultoría y de ejecución de obras, conforme a los
márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. La Adjudicación Directa
puede ser pública o selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es
mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la
Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicación
para la convocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena Pro.
La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando:
•
El monto de la adquisición o
contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo
establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; y
•
La Adjudicación Directa Selectiva no
requiere de publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por
lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la
función, mediante resolución sustentatoria, podrá exonerar al proceso de
selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice
la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3)
proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o
contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la
localidad en que se realiza el proceso.
A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones
directas selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se
encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas.
Tanto para la Adjudicación Directa pública como para la
Adjudicación Directa Selectiva, la declaración de desierto obliga a una segunda
convocatoria del mismo tipo que se utilizó en la primera.
Adjudicación directa de menor cuantía.
· La
Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones
que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite
mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o
Concurso Público, según corresponda. Este tipo de proceso se convoca para:
· Una Licitación Pública o Concurso Público ha
sido declarado desierto en dos (2) oportunidades.
· La adquisición, suministro o arrendamiento de
bienes; así como para la contratación de servicios en general, servicios de
consultoría y de ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima
parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las
licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda;
· Las adquisiciones y contrataciones que se
efectúen como consecuencia de las exoneraciones señaladas en el Artículo 19 de
la Ley;
· Los supuestos a que se refieren los literales
b) de los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley; y
Las
adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a la adquisición de bienes y
servicios así como para la contratación de obras, serán notificadas a PROMPYME,
según lo dispuesto en los Artículos 93 y 100.